Atribucionesprofesionales
Las competencias profesionales de las y los diseñadores de interiores están definidas y amparadas por la legislación vigente.
Las facultades y atribuciones profesionales de las y los Decoradores / Diseñadores de Interior vienen legalmente determinadas en el Real Decreto 902/1977.
Artículo primero. Los Decoradores tendrán las siguientes atribuciones:
- aFormular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
- bDirigir los trabajos de decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución.
- cConcebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración.
- dControlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración.
- eRealizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.
Requisitos legales
Lege-baldintzakSegún el Decreto 893/1972, por el que se creó el Colegio, los requisitos exigidos para poder ejercer legalmente la actividad de Decorador / Diseñador de Interiores son, en todos los casos, los siguientes:
Requisito 01
Colegiación
Para poder ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado en la corporación profesional que se crea por el presente Decreto.
Requisito 02
Titulación
La incorporación a que se refiere este Decreto podrán efectuarla directamente los que acrediten hallarse en posesión del título de Decorador, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Estos requisitos no eximen del cumplimiento de otras obligaciones legales, como el alta en la Seguridad Social o en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 2432:
