La Colegiación
La colegiación garantiza un ejercicio profesional conforme a la legalidad, la calidad y la responsabilidad.
El ejercicio profesional necesita de un ordenamiento legal y uniforme, tanto de las atribuciones y derechos, como de las obligaciones y responsabilidades de las y los profesionales, por lo que la legislación establece la colegiación obligatoria como medio para garantizar la defensa de los derechos de las y los consumidores y usuarios, y el cumplimiento de los requisitos legales y de calidad de la actividad profesional de las y los Diseñadores de Interior / Decoradores.
La habilitación profesional
Gaitze profesionalaPor "habilitación profesional" se entiende la acreditación por la que se reconoce la capacitación para ejercer una profesión, sobre la base de la cualificación de la educación recibida, siendo los Colegios Profesionales las únicas instituciones de Derecho Público que pueden otorgar la habilitación para el ejercicio legal de las profesiones reguladas.
El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior / Decoradores te reconoce y habilita para la actividad profesional y la aplicación práctica de tu formación, respetando y defendiendo tus competencias y atribuciones profesionales.
Modalidades de colegiación y precios
Tenemos establecidas dos modalidades de colegiación con distintas cuotas.
No ejerciente
Si no vas a ejercer la profesión, o trabajas por cuenta ajena con un contrato que no es de diseñador-a de interiores, se te considera no ejerciente. Disfrutarás de todos los servicios del Colegio salvo los relacionados con la actividad profesional.
- Bolsa de trabajo
- Asistencia técnica y jurídica
- Formación y actividades
- Participación en las decisiones del Colegio
¿En desempleo? Cuota reducida, a renovar cada seis meses. Consulta condiciones.
Para cualquier modalidad de colegiación. Pero si has obtenido tu título en los últimos tres años, te ayudamos a incorporarte al Colegio eximiéndote de este pago.
Las cuotas profesionales del Colegio son desgravables en la declaración de la renta (IRPF), hasta un máximo de 500 € al año.
