Colegiación
- El ejercicio de la profesión que actualmente se conoce con la denominación de Decorador/ Diseñador de interiores, tiene su origen en los titulados en Artes Aplicadas, especialidad Decoración (Decreto nº. 2127/63, de 24.7.63), cuyo Colegio Nacional, antecedente del actual Consejo General de Colegios, fue constituido por el Decreto 893/1972, de 24 de Marzo, en cuyo art. 2º. se señala que, “Para ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto”.
- Esta obligación de colegiación para ejercer, no ha sido objeto de derogación hasta la fecha.
- El Tribunal Constitucional en su sentencia Nº 194/1998, añade: “la obligatoriedad de incorporarse a un Colegio para el ejercicio de la profesión se justifica no en atención a los derechos de los profesionales, sino como garantía de los intereses de los destinatarios de sus servicios”.
Pero Independientemente de lo que establezca la ley, la colegiación implica un acto de conciencia profesional, ya que a través del Colegio contribuimos a la formación de un colectivo fuerte y organizado, que permita la defensa de la profesión, en todos los ámbitos, públicos o privados, que nos permita combatir el intrusismo profesional y la competencia desleal y cualquier circunstancia que menoscabe el prestigio o deteriore la imagen de los profesionales del Interiorismo.
Distintas modalidades de colegiación
EJERCIENTE
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REGISTRO y VISADO de TRABAJOS
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SEGURO de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
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BOLSA de TRABAJO
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ASISTENCIA TÉCNICA y JURÍDICA
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FORMACIÓN y ACTIVIDADES
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PARTICIPACIÓN en las DECISIONES del COLEGIO
Son ejercientes aquellos profesionales en activo que ejercen la profesión de Decorador/Diseñador de Interior, ya sea por cuenta propia o ajena e independientemente del ámbito profesional en el que desarrollen su actividad.
NO EJERCIENTE
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BOLSA de TRABAJO
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ASISTENCIA TÉCNICA y JURÍDICA
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FORMACIÓN y ACTIVIDADES
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PARTICIPACIÓN en las DECISIONES del COLEGIO
Son miembros no ejercientes los colegiados que no ejercen la profesión en cualquiera de sus campos, ya que su actividad laboral no tiene nada que ver con el interiorismo, o, habiéndola ejercido, cesaran en la misma.
DESEMPLEO
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BOLSA de TRABAJO
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ASISTENCIA TÉCNICA y JURÍDICA
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FORMACIÓN y ACTIVIDADES
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PARTICIPACIÓN en las DECISIONES del COLEGIO
Son miembros no ejercientes los colegiados que no ejercen la profesión en cualquiera de sus campos, ya que su actividad laboral no tiene nada que ver con el interiorismo, o, habiéndola ejercido, cesaran en la misma.
Descarga en formato PDF la solicitud de colegiación. Una vez cumplimentada, puedes entregarla en persona en nuestras oficinas o enviarla a través del formulario.