Atención ciudadana

VENTANILLA ÚNICA

1. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a sus miembros y a la ciudadanía, de conformidad con lo que se disponga en la legislación vigente en cada momento, que necesariamente atenderá, tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados y colegiadas se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

2. Se podrán presentar, individual o colectivamente, en el Colegio y en cualquier momento, sugerencias sobre actividades y materias que sean competencia de este, que serán en todo caso atendidas y estudiadas por la Junta de Gobierno.

3. Igualmente podrán presentarse quejas o reclamaciones relativas a cuestiones de interés general o también sobre asuntos que afecte a título individual, debiendo ser tramitadas y contestadas a través del procedimiento y con los efectos regulados en los siguientes apartados:

  • a) Una vez presentada la queja o reclamación, esta se elevará a la Junta de Gobierno, debiendo ser contestada expresamente por esta dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de la presentación de la queja.
    b) La resolución adoptada deberá ser notificada a quien la haya presentado en el plazo de siete días hábiles desde que la misma se dictara.
    c) En el supuesto de que la resolución de la queja resultase favorable, la Junta de Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias a fin de impedir que, en lo sucesivo, se cause o se vuelva a causar desde el Colegio, perjuicio alguno o bien a quien formuló su queja particular o bien a cualquier otra persona, en el caso de que la queja se refiriera a alguna cuestión de interés general.

4. El Colegio, a través de este servicio de atención a las y los consumidores y usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda:

  • a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
    b) Remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes
    informativos o disciplinarios.
    c) Adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
    d) Archivando dicha reclamación.

5. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones y envío de todo tipo de comunicaciones entre el Colegio y quien presenta la queja o reclamación, por vía electrónica y a distancia.

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

  • ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE NAVARRA IRACHE
    Navas de Tolosa 19, 1º, 31002, Pamplona – Iruña
    948 177 000
  • ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS SANTA Mª LA REAL
    Estafeta 23, 1º, 31001, Pamplona – Iruña
    948 225 339
  • ASOCIACION NAVARRA DE USUARIOS DE INFORMATICA
    Arrosadia s/n, 31006, Pamplona -Iruña
    615 108 650

Tramitación

Puede descargar el documento en formato PDF. Una vez cumplimentado, deberá entregarlo en persona en nuestras oficinas o enviarlo por email a info@codinternavarra.com